Todo proveedor debe tener acceso a la contratación pública, regulada por el derecho de la contratación pública, que busca ante todo evitar cualquier favoritismo. El Código de Contratación Pública se modifica periódicamente en busca de un difícil compromiso entre libertad de elección y corsé metodológico, para garantizar un buen uso de los fondos públicos.
Las reglas del juego
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El artículo 53 de este Código estipula que el contrato debe adjudicarse a la oferta más ventajosa, basándose en criterios no discriminatorios; y, si solo hay un criterio, este únicamente puede ser el precio (en el caso de productos normalizados, por ejemplo). Sin embargo, en rigor, el Código no obliga al comprador público a incluir el precio entre los criterios de evaluación de la oferta. Pero, como precisa la guía correspondiente, la calidad de una oferta no puede ser independiente del precio, un criterio implícito inevitable. Por tanto, el precio es obligatorio en un caso, pero no en otro (con varios criterios). Esta falta de rigor resulta sorprendente…
En general, se desaconseja recurrir al criterio único del precio, y la jurisprudencia ha considerado, en particular, que es ilegal en el caso de obras complejas. Consideremos, pues, el caso de dos criterios, financiero y técnico. Surge entonces el problema de asignar una puntuación a cada uno de ellos para determinar la nota final, con posibles coeficientes de ponderación.