Las estadísticas que conocemos —tasa de paro, índice de precios, condiciones de vida de los hogares, estado de salud de la población, PIB…— se elaboran utilizando desde el principio un gran número de datos individuales. A veces se recogen directamente de los hogares y las empresas. Otras se obtienen de ficheros ya existentes, creados con otros fines: impuestos, seguridad social, aduanas…
En todos los casos, la materia prima es un dato individual, que debe gozar de una protección especial por respeto a la vida privada o al secreto empresarial.
El secreto estadístico ---------------------
El servicio público de estadística (SSP) está formado por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (Insee) y dieciséis servicios estadísticos ministeriales. El SSP vela especialmente por el respeto de esta confidencialidad en cada etapa del tratamiento de los datos. Es lo que se denomina secreto estadístico, regulado por un texto de 1951 (Ley no 51-711, de 7 de junio de 1951, sobre la obligatoriedad, la coordinación y el secreto en materia de estadísticas). Esta ley solo se refiere a las estadísticas públicas, es decir, a las elaboradas por un organismo público. La difusión de los datos personales recogidos por organismos privados está regulada por otros mecanismos, como la ley francesa de informática y libertades y el Reglamento General de Protección de Datos a escala europea, a los que, naturalmente, también están sometidas las estadísticas públicas.
Cuando la información es recogida por los propios estadísticos, se toman precauciones para evitar que se filtre. Por ejemplo, cuando un encuestador recopila datos en su ordenador, se prevén claves y tarjetas de acceso sin las cuales sería imposible leer los datos individuales si el ordenador cayera en malas manos, como en caso de robo. En algunos casos (véase el recuadro), ni siquiera el propio encuestador puede conocer la información que ha recopilado.